Procedimiento por denuncia

Es la declaración de conocimiento de un hecho punible
(para conocer las modalidades de violencia sexual ver la segunda presentación).


El órgano receptor de la denuncia no tiene la potestad de valorar la veracidad de la comisión de los hechos. Con la denuncia se inicia el proceso de investigación.


No requiere presentar pruebas de la comisión del delito o informe psicológico. Si se cuentan con elementos probatorios, es recomendable presentarlos.

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