Fase 2: Atención a NNA y proceso penal

La denuncia por abuso sexual a niños, niñas y adolescentes es un derecho y un deber.

LOPNNA
Artículo 91. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.


LODMVLV
Artículo 60. Obligación de aviso. El personal de salud que atienda a las mujeres (incluyendo adolescentes y niñas) víctimas de violencia debe dar aviso a los órganos receptores de denuncia en 24 horas.

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